ACP ÚNICA RESPONZABLE ANTE SINIESTROS POR FATIGA AL ELIMINAR EL SEGUNDO CAPITÁN EN OPERACIONES DEL CANAL AMPLIADO.

30 de octubre de 2016

 Hemos agotado todos los recursos a nuestra disposición para hacerle entender a la Administración del Canal de Panama la necesidad que tenemos de un Segundo Capitán, no solo en proa sino también en popa durante las largas y extenuantes maniobras de Canal Ampliado. Hemos intentado toda esta semana, incluyendo el día de hoy mediar y gestionar una solución aceptable para todos nosotros sobre este tema sin lograr que la administración se digne a contemplar las necesidades de sus trabajadores.

 

 Este Representante Exclusivo no puede aceptar esta determinación arbitraria que sin duda mermará de manera grave y duradera nuestra salud y bienestar. Añadamos a esto el incremento exponencial del riesgo en la operación y su connotación negativa en la seguridad de las operaciones del Canal de Panamá. Al ser todos nosotros oficiales con licencia idónea no podemos desconocer que este nuevo riesgo generado por la administración del Canal nos compromete ineludiblemente de manera judicial y penal en caso de ser hechos responsables de cualquier accidente serio ocasionado por fatiga extrema, falta de descanso o estrés crítico.

 

No podemos mirar hacia otro lado tampoco y no señalarles el gran peligro al que se exponen todos los que ejerzan sus funciones bajo los efectos de condiciones subhumanas de descanso y los consiguientes altos niveles de fatiga. Prácticamente todo accidente marítimo es ocasionado por fatiga o cansancio del personal involucrado. Si de algo estamos seguros es que esos mismos “expertos” que hoy sostienen (sin mediciones, sin sustento y sin objetividad) que no hay peso para sustentar un Segundo Capitán los señalaran de manera ineludible como los únicos responsables de estos siniestros por conducto de su propia negligencia. Señores, esta es la idiosincrasia de la administración actual de la ACP, pedir cooperación sin darla, crear talleres de “comunicación”, pero a la vez excluyendo y omitiendo la voz y participación de los trabajadores en los foros pertinentes a condiciones de trabajo, seguridad y salud, atribuyéndose todos ellos el éxito del Canal cuando todos sabemos que dichos triunfos dependen solo de la sangre y sudor de los “obreros”, no de los habitantes de las numerosas oficinas refrigeradas del Canal de Panama.

 

Lamentable UCOC, nuevamente tenemos que referirnos a lo pactado y acordado en nuestra Convención como una herramienta que podemos utilizar para contrarrestar esta nueva amenaza: SECCIÓN 9.03. INTENCIÓN Y ENTENDIMIENTO DE LAS PARTES. (c) Conforme a la Sección 12.07 (d) del Artículo 12, las partes se suscriben al principio de “cumpla con la asignación de trabajo ahora y quéjese después” (obey now, grieve later). Este principio exige que los trabajadores cumplan las asignaciones de trabajo, siempre que estas asignaciones no sean ilegales, pongan en peligro la seguridad de las personas o bienes de la ACP, promuevan una conducta ilícita, o sean contrarias a lo establecido en los reglamentos o esta Convención.

 

SECCIÓN 12.07. CONDICIONES DE TRABAJO INSEGURAS O INSALUBRES. Los trabajadores tienen derecho a denunciar lo que ellos consideran condiciones de trabajo inseguras o insalubres sin temor a represalias o discriminación. Los procedimientos que rigen tales denuncias están publicados en el Afiche No. 2 de la ACP, los cuales se parafrasean a continuación: (d) Los trabajadores llevarán a cabo el trabajo asignado, a menos que exista un riesgo claramente palpable de muerte inminente o daño físico grave relacionado con el desempeño del trabajo. En caso de peligro inminente, los trabajadores darán parte de la situación tan expeditamente como sea posible.

 

 También les queremos compartir la definición contenida en el Manual de Operaciones sobre el alcance y significado de Memorandum: (6) Memorandums – Conrrespondence issued by any executive manager for the purpose of relaying information to employees of that unit. (lo subrayado es nuestro). Un memorándum es solo un instrumento para transmitir información y no es una orden directa, mucho menos una directriz discutida con los trabajadores.

 

 Recuerden además que las condiciones de trabajo en el Canal Ampliado estan pendientes de una advertencia de Inconstitucionalidad enviada a la CSJ como complemento a la Disputa de Negociabilidad NEG 08-16 en la JRL, la cual espera dicho fallo de la Corte para poder darle tramite. En otras palabras, las condiciones de trabajo en Canal Ampliado, lo cual incluye la dotación de los remolcadores, es MATERIA NO NEGOCIADA y dista mucho de ser resuelta aun. Por otro lado, tenemos que trasladarles las advertencias recibidas hoy en este sindicato por parte de la administración. “Claramente” nos amenazan con que tomaran las medidas disciplinarias (punitivas) necesarias con aquellos Capitanes que a partir del domingo se nieguen a cumplir con asignaciones de Canal Ampliado bajo las condiciones deplorables que estan imponiendo.

 

Sabemos que esta es la clase de gestión administrativa que se promueve internamente, amenazas y coacción hacia cada trabajador u organizacion que se atreva a hacer valer sus derechos. Esta es su naturaleza real, y ya no engañan a nadie. UCOC no tiene culpa de que la administración, aparentemente de manera malintencionada no haya proyectado la cantidad apropiada, tanto de recursos humanos o también remolcadores, quizás porque tienen la intención de privatizar este servicio. Nuestro deber es velar por nuestros intereses, nuestras metas, proteger al gremio de cualquier peligro interno o externo a la vez que velamos por el éxito y la seguridad del Canal de Panama.

 

 Es nuestra opinión que se está cometiendo una arbitrariedad e injusticia desmesurada en contra de este gremio y que en principio no podemos aceptar estos abusos. Tampoco queremos exponerlos a ser víctimas de las acciones de terrorismo administrativo que de seguro vendrán para ahogar nuestro clamor. Esto nos exige hacer un análisis profundo de lo que está en juego aquí. Si cedemos ante esta dictadura burocrática que desconoce las particularidades de nuestro trabajo, más nunca tendremos derecho a un segundo capitán en popa y en enero seguramente desaparece el de proa, obviamente avalado por otra artera contribución de un mal llamado “Comité”, cuya intención no es nada más que ser cómplices de esta farsa. Viviremos por décadas con condiciones de trabajo cada vez peores y expuestos a innumerables accidentes e incertidumbre. Recuerden que el Canal cada vez tratará de transitar más barcos, pero con la misma cantidad de personal, de allí su necesidad de desaparecer al segundo capitán y así poder resucitar la figura del “machetero”.

 

Pero si por otro lado, nos enfrentamos a este peligro con acciones concretas, de seguro la administración requerirá de víctimas, pues ese es su estilo. Reprimir para imponer. Esta Junta Directiva apoyará cualquier acción, determinación o decisión que cada uno de ustedes tome para hacer valer sus derechos, para seguir luchando por condiciones de trabajo justas, para hacer valer nuestra Convención Colectiva pero sobre todo para que en lugar de retroceder en nuestras conquistas laborales y sindicales sigamos hacia adelante en búsqueda de justicia e igualdad. Recordemos nuevamente que no estamos solos, que nuestra causa es justa y que solo mediante un frente común y unido si podemos enfrentar esta y cualquier otra arbitrariedad y amenaza que emane de la administración del Canal de Panamá, hoy, mañana y SIEMPRE. JUNTA DIRECTIVA UCOC